Camuzzi brindó información ante dudas sobre la facturación

Sede local de la empresa Camuzzi.

La empresa destacó que actualmente se encuentra tomando lectura real de los medidores (no estimada) por lo que el proceso de facturación se está llevando a cabo de manera regular.

En el marco de la información que ha trascendido de manera imprecisa respecto a recientes resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas, la compañía se siente en la obligación de informar a la comunidad que dichas resoluciones están estrictamente vinculadas a los casos en dónde una distribuidora deba estimar el consumo de un usuario, o cuyo consumo haya sido estimado y se deba proceder a su refacturación

Es importante destacar que Camuzzi se encuentra actualmente tomando lectura real de los medidores (no estimada) por lo que el proceso de facturación se está llevando a cabo de manera regular. De existir la necesidad de efectuar una estimación y/o refacturación, la Distribuidora actuará en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Regulatoria.

A continuación, se transcriben las respectivas resoluciones, las cuales modifican temporalmente y en el contexto de la emergencia sanitaria, las disposiciones del Reglamento de Servicio de Distribución:

Resolución N°25/2020: Dirigida a aquellos Usuarios NO Residenciales que no se encuentran produciendo o si lo están, con niveles muy por debajo de lo habitual; y Usuarios Residenciales Nuevos que no tengan un historial de consumo o este sea menor a un año. Para aquellos casos se ha dispuesto que estos usuarios podrán informar a la Distribuidora el volumen de gas consumido a través de una Declaración Jurada dispuesta en la página web de la compañía.

Resolución N°35/2020: Mediante la cual se establece que durante un plazo de 60 días, en todos aquellos casos en los que se efectúe una facturación estimada, y en donde los usuarios comprendidos por la Resolución N°25 no hicieran uso del mecanismo allí dispuesto (informar el consumo mediante Declaración Jurada), a los efectos de la facturación se deberá considerar el menor consumo registrado correspondiente a igual período al que se procede a estimar, sobre la base de los consumos históricos del usuario de los últimos tres (3) años.

El ENARGAS también ha dispuesto que ante la refacturación de los consumos estimados las diferencias a favor del usuario deberán ser reintegradas en la primera factura que se haga a partir de una lectura real. En aquellos casos en donde las diferencias resulten a favor de la distribuidora, el usuario deberá cancelar el saldo correspondiente a partir del 01 de octubre en tres cuotas iguales y consecutivas.

Camuzzi se encuentra trabajando en la adecuación de sus sistemas informáticos y de facturación para poder cumplimentar con las mencionadas resoluciones en aquellos casos en donde corresponda.

Para mayor información: http://

www.camuzzigas.com/

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