Camuzzi: sin cortes de suministro por falta de pago

La prestadora del servicio de energía, informó sobre la suspensión temporaria del corte de suministro a usuarios que, durante el plazo de 180 días, adeuden un total de 3 facturas consecutivas o alternas, incluyendo aquellas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

En el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N°311/2020 dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional relacionado con los cortes de suministro en caso de mora o falta de pago, Camuzzi informa a la comunidad los alcances de la medida sancionada.

En primer lugar, es oportuno destacar que la compañía cumplirá con todas las disposiciones vigentes, tal como lo ha hecho y sigue haciendo en sus casi 30 años de trayectoria en el país. Esta medida tiene como finalidad mitigar el impacto que la Pandemia del Coronavirus pudiera generar en los usuarios más vulnerables del servicio.

En este marco, se ha dispuesto la suspensión temporaria del corte de suministro a este grupo de usuarios que, durante el plazo de 180 días, adeuden un total de 3 facturas consecutivas o alternas, incluyendo aquellas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

Los USUARIOS ALCANZADOS por el Decreto de Necesidad y Urgencia son los siguientes:

Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Usuarios que perciben un seguro de desempleo.

Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas

Aquellos que estén exentos del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia.

Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.

Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

En los próximos días, los usuarios contarán con una herramienta en la página web de Camuzzi  www.camuzzigas.com.ar que les permitirá informar a qué grupo de los anteriormente mencionados pertenecen.

También podrán comunicarse telefónicamente al 0810-555-3698 (de lunes a viernes de 8 a 18hs.) o por correo electrónico a consultas.pampeana@camuzzigas.com.ar o consultas.sur@camuzzigas.com.ar

(Prensa Camuzzi Gas Pampeana).

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