El Gobierno oficializó la medida que permitirá a los usuarios residenciales del gas de red pagar diferir el pago del 22 por ciento de las facturas invernales hasta los meses cálidos.
La resolución 336/2019, publicada en el Boletín Oficial, reglamentó lo que había anunciado hace casi tres meses la Secretaría de Energía: que los consumos de gas de los meses más fríos llegarían con un descuento equivalente al aumento de la tarifa definido desde el 1 de abril. Así, el impacto en los bolsillos se dosificará: una parte de la factura de los periodos de mayor consumo se abonará a partir de diciembre, cuando el uso del combustible es sustancialmente menor.
En abril, el Gobierno informó un aumento en la tarifa de gas de red de todo el país del 29 por ciento, repartido en tres meses: 10% en abril, 9,1% acumulativo en mayo y 7,5% en junio. Pero, a su vez, anunció que se diferiría el 22% de la factura de los meses fríos para pagarla a partir de diciembre. Y que el Estado asumiría con mayores subsidios ese costo, abonando intereses a las distribuidoras ($2500 millones) y compensaciones a las productoras de gas ($2000 millones).
Con la reglamentación de la medida, la Secretaría de Energía que conduce Gustavo Lopetegui entregó más precisiones. El diferimiento de pago comenzará a regir con las facturas emitidas a partir del 1 de julio (es decir, que tienen los consumos de junio). Y tendrá vigencia hasta el 31 de octubre (consumos de septiembre). El 22 por ciento de lo que se consuma en esos periodos se pagará “a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1 de diciembre de 2019 y por cinco periodos mensuales y consecutivos”, hasta las facturas de abril inclusive.
La medida será voluntaria, pero se presumirá que el usuario acepta el diferimiento. “Los usuarios beneficiarios de esta medida podrán optar por no acogerse a este beneficio, manifestando esa circunstancia ante la prestadora del servicio, en cuyo caso ésta deberá refacturar el total del monto adeudado”, indicó Energía.
El costo financiero del diferimiento “será asumido por el Estado Nacional en carácter de subsidio, mediante el pago de intereses a distribuidoras, subdistribuidoras, transportistas y productores”. Para ello, reconocerá “la tasa para plazos fijos por montos de veinte millones de pesos o superiores a plazos de 30 o 35 días, denominada TM20”. Según los registros del Banco Central, la tasa TM20 rendía el viernes 52,75 por ciento anual.
“Esta Secretaría de Gobierno ha evaluado la posibilidad de otorgar una mayor homogeneidad en las erogaciones de los usuarios de tipo residencial, que amortigüen el impacto en las economías familiares de los mayores consumos invernales”, justificó el Ejecutivo. Fuente: TN.