La Mesa Local de Emergencia confirmó las nuevas restricciones dispuesta por Provincia

Esta tarde se confirmó oficialmente la batería de medidas restrictivas que anunció la provincia y las cuales tienen vigencia en Rauch, al estar el distrito en fase 3, debido a la situación epidemiológica por el Coronavirus.

En el marco de la situación epidemiológica del Partido de Rauch, en función del Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, la Mesa Local de Emergencia pone en conocimiento de la comunidad el alcance de la Resolución número 2021/1 del 9/1/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de la Pcia. de Bs. As., aplicable al Distrito Rauch.

El gobierno de la provincia de Buenos Aires dispone las siguientes medidas, que entraron en vigencia el lunes 11 de enero a partir de las 01.00 horas.

  1. Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.
  2. Horarios · En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo con la normativa vigente.
  3. Reuniones sociales y familiares · Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.
  4. Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.
  5. Fiestas clandestinas. Denuncias · Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.
  6. Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.
  7. Fiestas clandestinas. Sanciones · En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.

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