Prohibición de girar a la izquierda en Av. Belgrano

Desde este martes se comenzó con la emisión de infracciones para aquellos conductores que infrinjan la normativa de girar a la izquierda sobre la mencionada avenida, en el tramo que ocupa la bisicenda.  

La Subsecretaría de Protección Ciudadana, a través del área de Seguridad Vial, informa a la comunidad que a partir de este martes 9 de agosto, comenzó a regir la modificación de la Ordenanza N° 981/2013. En ese sentido, se comenzará a emitir infracciones a los conductores de vehículos y motovehículos que realicen el giro a la izquierda en las intersecciones de la Av. Belgrano, que no estén habilitadas.

 

A continuación, compartimos el texto de la ordenanza en vigencia:

Artículo N°1: Modifíquese el Artículo 1 de la Ordenanza 891/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1: Prohíbase el giro a la izquierda en los siguientes puntos de la ciudad:

 

  1. Avenida San Martin en el tramo comprendido entre la intersección de dicha avenida con las calles Paso – Quintana hasta la intersección con las Avenidas Yrigoyen y Matheu. La prohibición también rige para el cruce Paso Quintana.
  2. Avenida Belgrano en el tramo comprendido entre la intersección de dicha avenida con las Avenidas San Martin y General Paz. Quedará habilitado el giro a la izquierda en las intersecciones semaforizadas que sí lo permitan, como también en la intersección de Avenida Belgrano y calle Rivadavia, donde se encuentra construido un ordenador vial.
  3. Todas aquellas intersecciones de avenidas en donde se construyan ciclovías a partir de la sanción de la presente, y no cuenten con intersecciones semaforizadas que si lo permitan.

Artículo N°2: Establézcase la eximición de sanción durante los sesenta (60) días corridos siguientes a la aprobación de la presente, de aquellas infracciones labradas en dicho período por giro a la izquierda en los puntos mencionados en el artículo 1 inciso b. En el caso del artículo 1 inciso c, el Departamento Ejecutivo determinará el momento desde que comenzará a correr dicho plazo.

Artículo N°3: Facúltese al Departamento Ejecutivo para que a través del área que estime corresponder, de amplia difusión a la presente, coloque la señalización pertinente, y realice la fiscalización para su adecuado cumplimiento.

Artículo N°4: De forma.

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